Reglamento del grupo

Artículo 1

El Grupo Especializado de RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR tiene como finalidad reunir dentro de la Real Sociedad Española de Química a los especialistas de esta rama con objeto de:

  1. promover y potenciar el desarrollo de la investigación y de la enseñanza en cualquier área de la RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR;
  2. facilitar la divulgación de resultados a escala nacional e internacional mediante la celebración de reuniones científicas, conferencias, coloquios, edición de publicaciones y otras actividades;
  3. estrechar las relaciones científicas entre sus miembros;
  4. posibilitar las relaciones científicas con grupos similares de otros países.

Artículo 2

Como Grupo Especializado perteneciente a la Real Sociedad Española de Química, el Grupo Especializado de RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR depende de la Junta de Gobierno de dicha Sociedad y se rige por lo dispuesto en el Reglamento de constitución y funcionamiento de Grupos Especializados de la RSEQ y en este Reglamento.

Artículo 3

Los miembros del Grupo Especializado de RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR serán individuales, en número ilimitado y de cualquier nacionalidad.

Artículo 4

Podrá ser miembro del Grupo Especializado de RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR cualquier socio individual de la RSEQ que se interese y comparta sus fines y objetivos. Los miembros del GRUPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR poseen voto y pueden ostentar cargos directivos y participar en las reuniones científicas que se organicen bajo los auspicios del GRUPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR en las condiciones económicas favorables que se fijen. Los miembros del GRUPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR están obligados a pagar la cuota anual establecida para los mismos por la Junta General del Grupo.

Artículo 5

Para la admisión de miembros individuales será necesario enviar a la Junta de Gobierno del Grupo una solicitud avalada por dos miembros individuales del mismo. La solicitud será estudiada y, en su caso, aprobada por la Junta de Gobierno del Grupo.

Artículo 6

Un miembro causará baja a petición propia o por falta de pago de su cuota.

Artículo 7

Los Órganos de gobierno del GRUPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR son la Junta General y la Junta de Gobierno.

Artículo 8

El órgano supremo del GRUPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR es la Junta General constituida por todos los miembros del Grupo. La Junta General se convocará ordinariamente una vez cada dos años, haciéndola coincidir con alguna de sus reuniones científicas, y extraordinariamente a propuesta de la Junta de Gobierno o a petición escrita de un mínimo de cincuenta miembros. La convocatoria deberá ser notificada a todos los miembros del GRUPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR con antelación mínima de diez días naturales e indicación del orden del día. La Junta General quedará constituida por asistencia de la mayoría absoluta de los miembros del GRUPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR, en primera convocatoria, o de un número cualquiera de ellos en segunda convocatoria. En las reuniones ordinarias de la Junta General se realizará la aprobación de cuentas, se verificará el escrutinio de las elecciones para renovación de cargos y se tomarán los acuerdos que proceda, referentes a los asuntos del orden del día. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 9

La Junta de Gobierno es por delegación y en representación de la Junta General el órgano de gobierno del GRUPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR. Estará constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Secretario, un Tesorero y cuatro vocales.

Artículo 10

Los miembros de la Junta de Gobierno del GRUPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR ejercerán su función durante cuatro años, contados entre las reuniones anuales preceptivas de la Junta General. Cada miembro podrá ser reelegido una vez para el mismo cargo. La renovación de la Junta se hará alternativamente en dos mitades: Presidente, un Vicepresidente, Secretario y dos vocales se renovarán en la primera mitad y el otro Vicepresidente, el Tesorero y los dos vocales restantes se renovarán en la otra. Cuando algún cargo quede vacante por cualquier razón, la Junta de Gobierno designará al socio que haya de ocuparlo hasta que se cubra en la primera Junta General que se celebre.

Artículo 11

Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación según el siguiente procedimiento: Son elegibles todos los miembros del GRUPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR que se encuentren al día en sus obligaciones económicas. La Junta de Gobierno enviará a todos los miembros con tres meses de anticipación a la celebración de la Junta General la notificación de apertura del plazo de presentación de candidaturas con indicación de los puestos que deben renovarse. Las candidaturas podrán presentarse durante el mes siguiente y habrán de ser propuestas por venticinco miembros del GRUPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR, o por la Junta de Gobierno del Grupo. Terminado el plazo de presentación de candidaturas la Junta de Gobierno enviará a todos sus miembros la lista de las presentadas así como una papeleta de votación e instrucciones precisas para ejercer el derecho al voto. Éste podrá ejercerse en la Junta General o por correo. El escrutinio se efectuará en la reunión preceptiva de la Junta General.

Artículo 12

Corresponde a los distintos miembros de la Junta de Gobierno el ejercicio de las funciones que dentro del GRUPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR son análogas a las señaladas para los cargos homónimos de la RSEQ por sus Estatutos.

Artículo 13

La Junta de Gobierno decidirá la naturaleza, duración y lugar en que hayan de celebrarse las sesiones científicas promovidas por el Grupo.

Artículo 14

El Grupo deberá celebrar al menos una sesión científica cada año, en la que además se convocará Junta General. En los años en que tenga lugar la Reunión Bienal de la RSEQ, se procurará celebrar una sesión científica del Grupo dentro de dicha Reunión Bienal.

Artículo 15

Los recursos económicos del GRUPO DE RESONANCIA MAGNETICA NUCLEAR procederán de las cuotas de sus miembros, de los ingresos obtenidos en la organización de reuniones científicas y de las subvenciones públicas y privadas que para su sostenimiento le sean otorgadas.

Artículo 16

El Tesorero someterá anualmente a la aprobación de la Junta General el balance económico del ejercicio anterior y el presupuesto de ingresos y gastos para el siguiente ejercicio y rendirá informe de los mismos a la RSEQ.

Artículo 17

Las cuotas anuales se fijarán por la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno. El cobro de la cuota podrá hacerse conjuntamente con la cuota de la RSEQ a través de la Tesorería de la Sociedad. El descubierto en el pago de la cuota podrá determinar la baja en el Grupo, previo conocimiento de la Junta de Gobierno y aviso al interesado.

Artículo 18

La modificación de este Reglamento deberá ser solicitada por un mínimo de 50 miembros. La Junta de Gobierno someterá la propuesta a discusión en Junta General extraordinaria convocada a este fin, remitiendo previamente a los miembros las propuestas de modificación.

Artículo 19

El Grupo Especializado se disolverá por acuerdo de su Junta General, convocada exclusivamente a este fin, o cuando el número de sus miembros sea inferior a veinte. Disuelto el Grupo todos los bienes pasarán a ser propiedad de la RSEQ.

Estatutos generales

El GERMN se rige por los estatutos de la RSEQ.